Empleo Público y Buen Gobierno

Fuentes oficiales: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

El art. 8 del TREBEP establece las clases de empleados públicos:

ClaseDefiniciónCaracterísticas clave
Funcionarios de carreraVinculados a la Administración por relación estatutaria. Nombrados legalmente para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.Inamovilidad (salvo causas legales). Acceso mediante oposición, concurso-oposición o concurso.
Funcionarios interinosNombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.Causas tasadas (art. 10 TREBEP): plazas vacantes, sustitución transitoria, ejecución de programas temporales, exceso o acumulación de tareas. Máximo 3 años en plazas vacantes.
Personal laboralVinculado mediante contrato de trabajo (formalizado por escrito). Se rige por la legislación laboral y por los convenios colectivos.Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Acceso también mediante procesos selectivos públicos.
Personal eventualOcupa puestos de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera.Nombramiento y cese libre. Cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró. NO puede constituir mérito para acceso a la función pública.
Pregunta frecuente: ¿Cuál es la diferencia fundamental entre funcionario de carrera e interino? El de carrera tiene carácter permanente y accede por proceso selectivo ordinario; el interino tiene carácter temporal y se nombra por necesidad y urgencia. Ambos desempeñan funciones propias de funcionarios.

Grupos de clasificación profesional (art. 76 TREBEP)

GrupoSubgrupoTitulación exigida
Grupo AA1Título universitario de Grado (o equivalente). En la práctica: cuerpos superiores (TAI pertenece aquí... ¡NO! TAI es C1).
A2Título universitario de Grado (o equivalente). Cuerpos de gestión.
Grupo BTítulo de Técnico Superior (FP de grado superior).
Grupo CC1Título de Bachiller o Técnico (FP de grado medio). TAI pertenece a este subgrupo.
C2Título de Graduado en ESO.
Dato clave para TAI: El Técnico Auxiliar de Informática (TAI) de la AGE pertenece al Subgrupo C1. No confundir con el TIC (Técnico de Informática y Comunicaciones), que es A2, ni con el ASTIC (A1).

Acceso al empleo público (arts. 55-62 TREBEP)

Principios constitucionales de acceso (art. 55 TREBEP, derivados del art. 23.2 y 103.3 CE): igualdad, mérito y capacidad. Además: publicidad de las convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad, agilidad.

Sistema selectivoDescripciónUso preferente
OposiciónRealización de pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes, fijando su orden de mérito.Sistema ordinario para funcionarios de carrera.
Concurso-oposiciónPruebas de oposición + valoración de méritos. La fase de concurso no puede por sí sola ser eliminatoria.Cuando se valoren méritos específicos.
ConcursoSolo valoración de méritos. Carácter excepcional.Solo cuando lo autorice una ley con rango de Ley de Cortes Generales.

Requisitos generales de acceso (art. 56 TREBEP):

RequisitoDetalle
NacionalidadEspañola (con excepciones para nacionales de la UE según art. 57)
EdadMínimo 16 años, sin superar la edad de jubilación forzosa
TitulaciónLa exigida para el grupo/subgrupo correspondiente
Capacidad funcionalNo padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño
HabilitaciónNo haber sido separado del servicio ni inhabilitado

Situaciones administrativas (arts. 85-92 TREBEP)

SituaciónDescripciónAspectos clave
Servicio activoDesempeño efectivo de un puesto de trabajo o en comisión de servicios.Situación normal. Todos los derechos y deberes.
Servicios especialesDesignación como miembro del Gobierno, del TC, del CGPJ, Defensor del Pueblo, electo como diputado, senador, etc.Se reserva el puesto durante 2 años. El tiempo se computa a efectos de trienios y promoción.
Servicio en otras AAPPObtención de un puesto en otra Administración mediante proceso de provisión.Se rige por la legislación de la Administración de destino.
Excedencia voluntaria por interés particularSolicitada por el funcionario. Requiere haber prestado servicios efectivos durante 5 años inmediatamente anteriores.No devenga retribuciones ni se computa el tiempo a efectos de trienios.
Excedencia voluntaria por agrupación familiarCuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido destino definitivo como funcionario de carrera.Sin requisito de tiempo mínimo de servicios.
Excedencia por cuidado de familiaresCuidado de hijos (3 años desde el nacimiento/adopción) o de familiares a su cargo (3 años).Se reserva el puesto durante 2 años. Computa a efectos de trienios.
Excedencia por violencia de género/terrorismoPara funcionarias víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.Reserva de puesto durante 6 meses, ampliable hasta 18 meses. Computa para trienios.
Suspensión de funcionesProvisional (durante procedimiento disciplinario/penal) o firme (sanción disciplinaria o sentencia).Suspensión provisional: máximo 6 meses, salvo procedimiento penal.

Derechos de los empleados públicos

CategoríaDerechos principales
Derechos individualesInamovilidad (funcionarios de carrera), desempeño efectivo de funciones, progresión en la carrera profesional, retribuciones, vacaciones (22 días hábiles), permisos y licencias, formación, respeto a la intimidad, no discriminación, defensa jurídica.
Derechos colectivosLibertad sindical, negociación colectiva, representación (Juntas de Personal y Delegados de Personal), huelga (con garantía de servicios mínimos), reunión.
RetribucionesBásicas: sueldo (según grupo/subgrupo) + trienios (antigüedad, cada 3 años) + pagas extraordinarias (2 al año). Complementarias: complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones.

Deberes de los empleados públicos y código de conducta (arts. 52-54 TREBEP)

PrincipioContenido
Principios éticosRespeto a la CE y al ordenamiento jurídico. Perseguir la satisfacción del interés general. Sometimiento al principio de lealtad y buena fe. Respeto a los derechos fundamentales. Abstención en conflictos de interés.
Principios de conductaTrato respetuoso al ciudadano. Diligencia en las tareas. Obediencia a instrucciones y órdenes profesionales. Informar de irregularidades. Guardar secreto profesional. No usar recursos públicos en provecho propio.

Régimen disciplinario (arts. 93-98 TREBEP)

Tipo de faltaEjemplosSanción máximaPrescripción
Muy gravesIncumplimiento del deber de fidelidad a la CE, discriminación, abandono del servicio, notoria falta de rendimiento, desobediencia abierta, acoso laboral/sexual, incompatibilidades, participación en huelgas ilegalesSeparación del servicio (funcionarios) / Despido disciplinario (laborales)3 años
GravesFalta de obediencia debida, abuso de autoridad, falta grave de consideración con los administrados, descuido en la custodia de secretos oficialesSuspensión de funciones (hasta 6 años), traslado forzoso2 años
LevesIncumplimiento injustificado de horario, falta de asistencia injustificada (1 día), descuido o negligencia en el ejercicio de funcionesApercibimiento6 meses
Clave: Solo las faltas muy graves pueden acarrear la separación del servicio, que es la máxima sanción e implica la pérdida de la condición de funcionario. Las sanciones prescriben: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves).

Provisión de puestos de trabajo (arts. 78-84 TREBEP)

SistemaDescripciónCarácter
ConcursoProcedimiento normal de provisión. Se valoran méritos (antigüedad, formación, grado consolidado, trabajo desarrollado, etc.).Destino definitivo
Libre designaciónApreciación discrecional de la idoneidad del candidato. Para puestos de especial responsabilidad o confianza.El funcionario puede ser cesado discrecionalmente
Comisión de serviciosDestino temporal a otro puesto por razones de urgencia o interés público. Máximo 2 años (prorrogable).Destino temporal
PermutaIntercambio voluntario de puestos entre dos funcionarios.Requiere autorización

Ley de Transparencia (Ley 19/2013)

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula la transparencia de la actividad pública, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno.

ÁmbitoContenido
Publicidad activaLas Administraciones deben publicar de forma periódica y actualizada información institucional, organizativa, de planificación, jurídica, económica, presupuestaria y estadística en sus sedes electrónicas o páginas web.
Derecho de accesoTodas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. No es necesario motivar la solicitud. Plazo de resolución: 1 mes (ampliable otro mes). Silencio negativo.
Límites al accesoSeguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, prevención e investigación de delitos, igualdad de partes en procesos judiciales, funciones administrativas de vigilancia, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional, propiedad intelectual, garantía de confidencialidad, protección del medio ambiente.
Órgano de controlConsejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG): organismo público independiente. Resuelve las reclamaciones frente a denegaciones de acceso.

Buen gobierno (Título II Ley 19/2013)

TipoObligaciones
Principios generalesActuar con transparencia, dedicación al servicio público, accesibilidad, eficacia, proporcionalidad. No aceptar regalos que superen los usos habituales. Declarar bienes y actividades.
Principios de actuaciónAbstenerse de actividades incompatibles. No intervenir en asuntos con conflicto de interés. No utilizar información obtenida en el cargo para beneficio propio. Ejercer poderes exclusivamente para los fines previstos.
InfraccionesMuy graves: gestión económico-presupuestaria dolosa, adopción de acuerdos manifiestamente ilegales causando perjuicio grave. Graves: incumplimiento de obligaciones de publicidad. Sanción máxima: destitución del cargo + indemnización + inhabilitación (5-10 años).

Incompatibilidades (Ley 53/1984)

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece como principio general que el personal al servicio de las AAPP no puede compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, salvo excepciones tasadas.

TipoReglaExcepciones
Actividad públicaIncompatible con un segundo puesto públicoDocencia universitaria (con autorización), profesiones sanitarias, cargos electos en CCLL (con restricciones)
Actividad privadaRequiere autorización o reconocimiento de compatibilidadActividades que no comprometan la imparcialidad ni el horario. Se prohíbe la actividad privada relacionada con los asuntos del puesto público.


FUENTES PÚBLICAS

Este resumen ha sido elaborado íntegramente a partir de fuentes de dominio público. No se ha utilizado material con copyright de terceros ni material de preparadores.
FuenteTipoReferencia
RDL 5/2015 (TREBEP)LegislaciónBOE núm. 261, 31/10/2015
Ley 19/2013 — TransparenciaLegislaciónBOE núm. 295, 10/12/2013
RD 364/1995 — Reglamento de IngresoLegislaciónBOE
Portal de TransparenciaInstitucionaltransparencia.gob.es

¿Quieres practicar este tema con tests?

MIMIR tiene más de 5.000 preguntas verificadas, simulacros con penalización real y chat IA que resuelve tus dudas sobre este tema.

Abrir MIMIR gratis →