Protección de Datos Personales

Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Normativa básica

NormaTipoFecha claveÁmbito
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)Reglamento europeo — aplicación directaAprobado 27 abril 2016; aplicable desde 25 mayo 2018Toda la UE/EEE
LO 3/2018 (LOPDGDD)Ley Orgánica nacionalPublicada en BOE 6 diciembre 2018España — adapta y complementa el RGPD
Directiva 2002/58/CE (ePrivacy)Directiva europea2002 (modificada en 2009)Comunicaciones electrónicas (cookies, spam)
Clave examen: El RGPD deroga la Directiva 95/46/CE. La LOPDGDD deroga la antigua LOPD 15/1999. La LOPDGDD NO sustituye al RGPD, lo complementa: desarrolla las opciones que el Reglamento deja a los Estados miembros.

El RGPD se estructura en 11 capítulos y 99 artículos, más 173 considerandos. Se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.


7 Principios del tratamiento (Art. 5 RGPD)

PrincipioArtículoSignificado
Licitud, lealtad y transparenciaArt. 5.1.aEl tratamiento debe ser lícito, leal y transparente para el interesado
Limitación de la finalidadArt. 5.1.bDatos recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos; no tratados de forma incompatible con dichos fines
Minimización de datosArt. 5.1.cDatos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines
ExactitudArt. 5.1.dDatos exactos y actualizados; adoptar medidas para suprimir o rectificar sin dilación datos inexactos
Limitación del plazo de conservaciónArt. 5.1.eConservados solo mientras sea necesario para la finalidad; después, anonimización o supresión
Integridad y confidencialidadArt. 5.1.fProtección mediante medidas técnicas y organizativas contra tratamiento no autorizado, pérdida o destrucción
Responsabilidad proactiva (accountability)Art. 5.2El responsable debe poder demostrar el cumplimiento de todos los principios anteriores
Truco examen: Mnemotécnica — L-L-M-E-L-I-R (Licitud, Limitación finalidad, Minimización, Exactitud, Limitación plazo, Integridad, Responsabilidad). Pregunta clásica: "¿Cuál NO es un principio del Art. 5?"

6 Bases de licitud (Art. 6 RGPD)

El tratamiento solo es lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

#Base de licitudDetalle
1ConsentimientoEl interesado dio su consentimiento para uno o varios fines específicos
2Relación contractualNecesario para la ejecución de un contrato o medidas precontractuales
3Obligación legalNecesario para cumplir una obligación legal del responsable
4Intereses vitalesProtección de intereses vitales del interesado o de otra persona física
5Misión en interés público / ejercicio de poder públicoNecesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos
6Interés legítimoNecesario para satisfacer intereses legítimos del responsable o de un tercero, salvo que prevalezcan los intereses del interesado (NO aplicable a AAPP)
Clave examen: Las AAPP no pueden invocar el interés legítimo como base de licitud para sus tratamientos (Art. 6.1 RGPD in fine). Esta es una pregunta recurrente en los exámenes TAI.

Consentimiento — Requisitos (Arts. 6-7 RGPD, Art. 6 LOPDGDD)

RequisitoDetalle
LibreSin coacción, desequilibrio de poder o condicionamiento
EspecíficoPara cada finalidad concreta del tratamiento
InformadoEl interesado conoce la identidad del responsable y los fines del tratamiento
InequívocoDeclaración o acción afirmativa clara (NO puede ser silencio, casillas premarcadas o inacción)
RevocablePuede retirarse en cualquier momento; debe ser tan fácil de retirar como de dar

Consentimiento de menores (Art. 8 RGPD + Art. 7 LOPDGDD): El RGPD permite a cada Estado fijar una edad mínima entre 13 y 16 años. España fija el límite en 14 años (LOPDGDD Art. 7). Menores de 14 años necesitan el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.

Clave examen: Edad mínima del consentimiento en España = 14 años. El RGPD establece un marco de 13 a 16 años; España eligió 14.

Categorías especiales de datos (Art. 9 RGPD)

Se prohíbe con carácter general el tratamiento de las siguientes categorías de datos, salvo que concurra alguna de las excepciones del Art. 9.2:

CategoríaEjemplo
Origen étnico o racialRaza, etnia
Opiniones políticasAfiliación política
Convicciones religiosas o filosóficasCreencias, ideología
Afiliación sindicalPertenencia a sindicatos
Datos genéticosADN, información genética hereditaria
Datos biométricosHuellas dactilares, reconocimiento facial (si identifican unívocamente)
Datos de saludHistorial médico, discapacidad
Vida sexual y orientación sexualOrientación, conducta sexual
Clave examen: Los datos biométricos solo son "categoría especial" cuando se tratan para identificar de forma unívoca a una persona. Los datos de condenas e infracciones penales se regulan aparte (Art. 10 RGPD).

Derechos del interesado: ARCO-POL (Arts. 15-22 RGPD)

Los derechos clásicos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) se amplían con el RGPD a ARCO-POL:

DerechoArtículo RGPDContenidoPlazo de respuesta
AccesoArt. 15Conocer si se tratan sus datos, con qué fines, categorías, destinatarios y plazo de conservación; obtener copia1 mes desde la solicitud; prorrogable 2 meses más en casos complejos (informando al interesado)
RectificaciónArt. 16Corregir datos inexactos o completar datos incompletos
Supresión (Olvido)Art. 17Supresión cuando los datos ya no son necesarios, se retira el consentimiento, se opone al tratamiento, fueron tratados ilícitamente, etc.
PortabilidadArt. 20Recibir datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica; transmitirlos a otro responsable
OposiciónArt. 21Oponerse al tratamiento basado en interés público/legítimo o con fines de marketing directo
LimitaciónArt. 18Marcado de datos para limitar su tratamiento futuro (impugnación exactitud, tratamiento ilícito, etc.)

Además, el Art. 22 RGPD regula el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos o le afecten significativamente.

Clave examen: Portabilidad solo aplica cuando el tratamiento se basa en consentimiento o contrato Y se efectúa por medios automatizados. El formato debe ser "estructurado, de uso común y lectura mecánica" — esta frase literal se pregunta mucho.

Transparencia e información (Arts. 13-14 RGPD)

Información obligatoriaDatos del interesado (Art. 13)Datos de terceros (Art. 14)
Identidad del responsable / DPD
Fines del tratamiento y base jurídica
Destinatarios o categorías de destinatarios
Transferencias internacionalesSí (si procede)Sí (si procede)
Plazo de conservación
Existencia de derechos ARCO-POL
Derecho a reclamar ante autoridad de control
Fuente de obtención de los datosNo aplica
Momento de informarCuando se obtenganDentro de 1 mes (o en la primera comunicación)

Responsable y Encargado del tratamiento

FiguraDefinición (RGPD)Obligaciones principales
Responsable del tratamiento (Controller)Persona física o jurídica que determina los fines y medios del tratamiento (Art. 4.7)Cumplir principios, atender derechos, designar DPD si procede, notificar brechas, realizar EIPD, llevar registro de actividades
Encargado del tratamiento (Processor)Persona física o jurídica que trata datos personales por cuenta del responsable (Art. 4.8)Tratar datos solo según instrucciones del responsable, garantizar confidencialidad, asistir al responsable, eliminar datos al finalizar
CorresponsablesDos o más responsables que determinan conjuntamente fines y medios (Art. 26)Acuerdo de corresponsabilidad que defina obligaciones respectivas y punto de contacto

La relación responsable-encargado debe formalizarse mediante un contrato o acto jurídico que vincule al encargado (Art. 28 RGPD). Este contrato debe incluir: objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos, categorías de interesados, obligaciones y derechos del responsable.


Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO)

AspectoDetalle
Designación obligatoria (Art. 37 RGPD)Autoridades u organismos públicos; tratamiento a gran escala de categorías especiales; observación habitual y sistemática a gran escala
Designación obligatoria adicional (Art. 34 LOPDGDD)Centros docentes, entidades financieras, aseguradoras, empresas de seguridad privada, federaciones deportivas, centros sanitarios, colegios profesionales, distribuidoras y comercializadoras de energía, etc.
Comunicación a la AEPDDesignaciones y ceses deben comunicarse a la AEPD en un plazo de 10 días (Art. 34.3 LOPDGDD)
PosiciónIndependiente, sin instrucciones, reporta al más alto nivel jerárquico; no puede ser destituido ni sancionado por el desempeño de sus funciones
Funciones (Art. 39 RGPD)Informar y asesorar, supervisar el cumplimiento, asesorar sobre EIPD, cooperar con la autoridad de control, actuar como punto de contacto
PerfilCualidades profesionales, conocimientos especializados en Derecho y práctica de protección de datos; puede ser interno o externo, persona física o jurídica
Clave examen: Plazo de comunicación del DPD a la AEPD = 10 días. Esta cifra se pregunta mucho. El DPD puede ser externo (contrato de servicios) y puede ser una persona jurídica.

Evaluación de Impacto (EIPD) — Art. 35 RGPD

El responsable debe realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD / DPIA) cuando un tratamiento, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

Cuándo es obligatoriaContenido mínimo
Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales (perfilado)Descripción sistemática de las operaciones de tratamiento y sus fines
Tratamiento a gran escala de categorías especiales o datos penalesEvaluación de la necesidad y proporcionalidad
Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso públicoEvaluación de riesgos para los derechos y libertades
Cuando figure en la lista publicada por la autoridad de control (Art. 35.4)Medidas previstas para afrontar los riesgos

Si la EIPD muestra que el tratamiento entrañaría un alto riesgo que el responsable no puede mitigar, debe realizarse una consulta previa a la autoridad de control (Art. 36 RGPD).


Registro de actividades de tratamiento (Art. 30 RGPD)

Todo responsable y encargado debe llevar un registro de actividades de tratamiento por escrito (puede ser electrónico). Obligatorio para:

CriterioDetalle
Organizaciones con más de 250 empleadosSiempre obligatorio
Organizaciones con menos de 250 empleadosSolo obligatorio si el tratamiento puede entrañar riesgo, no es ocasional, o incluye categorías especiales o datos penales
Contenido mínimo (responsable)Nombre y datos de contacto del responsable y DPD, fines del tratamiento, categorías de interesados y datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de supresión, medidas de seguridad
Clave examen: El RGPD eliminó la obligación de inscribir ficheros ante la AEPD. En su lugar, impone el registro interno de actividades de tratamiento. Este cambio respecto a la antigua LOPD 15/1999 es pregunta habitual.

Brechas de seguridad (Arts. 33-34 RGPD)

AspectoDetalle
DefiniciónViolación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, comunicación o acceso no autorizado a datos personales
Notificación a la autoridad de controlSin dilación indebida y, a ser posible, dentro de las 72 horas siguientes a tener constancia (Art. 33). Si se notifica después de 72 h, debe indicar los motivos del retraso
Comunicación al interesadoSin dilación indebida cuando la brecha sea probable que entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades (Art. 34)
Excepción comunicación al interesadoSi se han aplicado medidas de protección (ej. cifrado), si el responsable ha adoptado medidas que garanticen que el alto riesgo ya no existe, o si supone un esfuerzo desproporcionado (en cuyo caso se hará comunicación pública)
DocumentaciónHay que documentar TODAS las brechas (incluidas las que no se notifican), con sus efectos y medidas correctivas
Clave examen: Brecha → autoridad de control = 72 horas. Brecha → interesado = "sin dilación" (solo si alto riesgo). DPD → AEPD = 10 días. No confundir estos plazos.

Sanciones — Régimen RGPD + LOPDGDD

El RGPD establece dos niveles de multas administrativas (Art. 83). La LOPDGDD clasifica las infracciones en tres niveles (Arts. 72-74):

NivelRGPD — Cuantía máximaLOPDGDD — Rango orientativoPrescripciónEjemplos
Muy graves (Art. 72 LOPDGDD)Hasta 20 millones € o 4% facturación global anual (la mayor)A partir de 300.001 €3 añosTratar datos vulnerando principios Art. 5; tratar sin base de licitud; vulnerar consentimiento; tratar categorías especiales sin excepción; transferencias internacionales sin garantías
Graves (Art. 73 LOPDGDD)Hasta 10 millones € o 2% facturación global anual (la mayor)40.001 € — 300.000 €2 añosNo atender derechos ARCO-POL; no designar DPD obligatorio; no realizar EIPD; no llevar registro de actividades; no notificar brechas
Leves (Art. 74 LOPDGDD)Incluidas en el tramo anterior del RGPDHasta 40.000 €1 añoIncumplir transparencia; no informar al interesado según Arts. 13-14; no facilitar ejercicio de derechos
Clave examen: Las AAPP no reciben multas económicas. Se les impone apercibimiento. El RGPD prevé dos niveles de multas (10M/2% y 20M/4%); la LOPDGDD añade la clasificación tripartita con cuantías orientativas.

Transferencias internacionales de datos (Caps. V, Arts. 44-49 RGPD)

MecanismoArtículoDetalle
Decisión de adecuaciónArt. 45La Comisión Europea determina que un tercer país ofrece nivel de protección adecuado. Países con decisión vigente: Andorra, Argentina, Canadá (sector comercial), Israel, Japón, Nueva Zelanda, República de Corea, Suiza, Reino Unido, Uruguay, EE.UU. (Data Privacy Framework desde julio 2023), entre otros
Garantías adecuadasArt. 46Cláusulas contractuales tipo (SCCs) aprobadas por la Comisión; normas corporativas vinculantes (BCR); códigos de conducta; mecanismos de certificación
Normas Corporativas Vinculantes (BCR)Arts. 47Políticas internas de protección de datos para transferencias dentro de un grupo empresarial; deben ser aprobadas por la autoridad de control
Excepciones (derogaciones)Art. 49Consentimiento explícito, ejecución de contrato, razones de interés público, defensa de reclamaciones, intereses vitales, registro público
Clave examen: La sentencia Schrems II (2020, C-311/18 TJUE) invalidó el Privacy Shield UE-EE.UU. Fue sustituido por el EU-US Data Privacy Framework (decisión de adecuación de julio 2023). Las SCCs fueron actualizadas en junio 2021 con un formato modular (4 escenarios).

Protección de datos desde el diseño y por defecto (Art. 25 RGPD)

ConceptoSignificado
Privacidad desde el diseño (Privacy by Design)El responsable debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas desde el momento de la determinación de los medios de tratamiento (ej. seudonimización, minimización)
Privacidad por defecto (Privacy by Default)Las medidas deben garantizar que, por defecto, solo se traten los datos necesarios para cada fin específico (cantidad, alcance, plazo de conservación y accesibilidad)

LOPDGDD — Aspectos propios españoles

AspectoArtículo LOPDGDDDetalle
Consentimiento de menoresArt. 7Edad mínima: 14 años. Menores de 14 necesitan consentimiento del titular de patria potestad
Datos de personas fallecidasArt. 3Personas vinculadas al fallecido (familiares, herederos) pueden solicitar acceso, rectificación o supresión, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente
Sistemas de exclusión publicitariaArt. 23Sistemas tipo Lista Robinson: los interesados pueden inscribirse para evitar comunicaciones comerciales
Sistemas de información crediticiaArt. 20Regulación de ficheros de morosos. Datos deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles. Notificación previa al deudor. Plazo máximo de conservación: 5 años
Tratamientos por AAPPArts. 25-28Base legal: competencia atribuida por ley. Publicación en el BOE/diario oficial del registro de actividades
VideovigilanciaArt. 22Supresión en plazo máximo de 1 mes. Deber de informar con cartel visible. Imágenes para seguridad ciudadana se rigen por LO 4/1997

Título X LOPDGDD: Garantía de los derechos digitales

Una de las grandes novedades de la LOPDGDD es el Título X, que regula los derechos digitales de los ciudadanos (Arts. 79-97):

Derecho digitalArtículoContenido
Neutralidad de InternetArt. 80Los proveedores de acceso deben proporcionar una oferta transparente y no discriminatoria
Acceso universal a InternetArt. 81Garantía de acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio
Seguridad digitalArt. 82Derecho a la seguridad de las comunicaciones
Educación digitalArt. 83Inclusión en el sistema educativo de competencias digitales y uso seguro de Internet
Derecho al olvido en buscadoresArt. 93Solicitar supresión de resultados de búsqueda vinculados a su nombre que sean inadecuados, inexactos o no pertinentes
Derecho al olvido en redes socialesArt. 94Supresión de datos facilitados a redes sociales o servicios equivalentes
Derecho de portabilidad en redes socialesArt. 95Recibir los contenidos facilitados y recuperarlos
Desconexión digital en el ámbito laboralArt. 88Derecho de los trabajadores a no ser contactados fuera de su horario laboral por dispositivos digitales
Testamento digitalArt. 96Las personas vinculadas al fallecido o el ejecutor testamentario pueden solicitar acceso, rectificación o supresión de sus datos y perfiles digitales
Clave examen: El Título X (derechos digitales) es exclusivo de la LOPDGDD, no está en el RGPD. Los derechos digitales se preguntan como "novedad de la LOPDGDD".

Autoridades de control

AutoridadÁmbitoDetalle
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)NacionalEnte de Derecho público con personalidad jurídica propia. Directora/Director con mandato de 5 años no renovable. Potestad sancionadora. Sede en Madrid
Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT)CataluñaCompetencia sobre ficheros de AAPP catalanas y entidades de derecho público de Cataluña
Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD)País VascoCompetencia sobre ficheros de AAPP vascas
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA)AndalucíaCompetencia sobre ficheros de AAPP andaluzas
Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB)UEÓrgano de la UE que garantiza la aplicación coherente del RGPD. Sustituye al antiguo Grupo de Trabajo del Art. 29
Clave examen: El mandato de la Dirección de la AEPD = 5 años no renovable. Las autoridades autonómicas solo tienen competencia sobre ficheros de AAPP de su comunidad; el sector privado siempre corresponde a la AEPD.


FUENTES PÚBLICAS

Este resumen ha sido elaborado íntegramente a partir de fuentes de dominio público. No se ha utilizado material con copyright de terceros ni material de preparadores.
FuenteTipoReferencia
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)Legislación UEDOUE L 119, 04/05/2016
LO 3/2018 (LOPDGDD)LegislaciónBOE núm. 294, 06/12/2018
Guías de la AEPDInstitucionalaepd.es
Directrices del EDPBInstitucionaledpb.europa.eu

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