Organización Institucional del Estado
Fuentes oficiales: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ambas publicadas en el BOE de 2 de octubre de 2015.
Fuentes del Derecho y jerarquía normativa
El ordenamiento jurídico español se estructura en una pirámide normativa donde cada norma debe respetar las de rango superior. El principio de jerarquía normativa está consagrado en el art. 9.3 de la Constitución.
| Rango | Norma | Aprobación |
| 1. Constitución | Norma suprema del ordenamiento | Poder constituyente (ref. 6-dic-1978) |
| 2. Tratados internacionales | Una vez publicados en BOE forman parte del ordenamiento interno (art. 96 CE) | Ratificación por las Cortes según arts. 93-94 CE |
| 3. Leyes orgánicas | Materias del art. 81 CE: derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral general | Mayoría absoluta del Congreso |
| 4. Leyes ordinarias | Resto de materias no reservadas a ley orgánica | Mayoría simple de las Cortes |
| 4 bis. Normas con rango de ley | Decretos-ley (art. 86 CE) y Decretos legislativos (arts. 82-85 CE) | Gobierno, con límites constitucionales |
| 5. Reglamentos | Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, resoluciones | Gobierno o Ministros (potestad reglamentaria) |
Clave examen: Las leyes orgánicas y ordinarias tienen el mismo rango jerárquico — se diferencian por el principio de competencia (materia reservada), no de jerarquía. Un decreto-ley NO puede regular materias de ley orgánica.
Potestad reglamentaria (art. 128 LPACAP)
| Tipo de reglamento | Aprobado por | Forma |
| Real Decreto del Presidente | Presidente del Gobierno | Real Decreto |
| Real Decreto del Consejo de Ministros | Consejo de Ministros | Real Decreto |
| Orden Ministerial | Ministro | Orden |
| Resolución/Instrucción/Circular | Órganos inferiores | Resolución |
Principios de la potestad reglamentaria (art. 129 LPACAP): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Límites: Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a ley, no pueden ser contrarios a la CE ni a las leyes, ni establecer penas, tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales (principio de reserva de ley).
Organización de la Administración General del Estado (AGE)
La Ley 40/2015 (LRJSP) regula la organización y funcionamiento de la AGE. Se distinguen órganos superiores y órganos directivos:
| Nivel | Órgano | Nombramiento |
| Órganos superiores | Ministros | Real Decreto del Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno |
| Secretarios de Estado | Real Decreto del Consejo de Ministros |
| Órganos directivos | Subsecretarios y Secretarios Generales | Real Decreto del Consejo de Ministros |
| Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales | Real Decreto del Consejo de Ministros |
| Subdirectores Generales | Por el Ministro o Secretario de Estado del que dependan |
| Delegados y Subdelegados del Gobierno | Ver sección específica |
Requisitos: Los órganos directivos requieren título universitario para su nombramiento, salvo que su ley de creación establezca otro requisito. Los Subdirectores Generales son el nivel mínimo de órgano directivo y deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
El Gobierno: Consejo de Ministros
El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso) y los Ministros (art. 98 CE). El órgano colegiado del Gobierno es el Consejo de Ministros.
| Órgano | Funciones principales |
| Presidente del Gobierno | Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Representa al Gobierno. Propone al Rey el nombramiento y separación de los Ministros. |
| Vicepresidente/s | Asumen las funciones que les encomiende el Presidente. Le sustituyen en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por orden de prelación. |
| Consejo de Ministros | Aprueba proyectos de ley, reales decretos-ley y reales decretos legislativos. Aprueba el Proyecto de Ley de PGE. Declara estados de alarma y excepción. Dispone la emisión de Deuda Pública. |
| Comisiones Delegadas del Gobierno | Órganos colegiados del Gobierno creados por Real Decreto del Consejo de Ministros para temas que afecten a varios Ministerios. |
Administración General del Estado en el territorio
| Órgano | Ámbito | Funciones clave | Nombramiento |
| Delegados del Gobierno | Comunidad Autónoma | Dirigen y coordinan la AGE en la CCAA. Representan al Gobierno en el territorio. Rango de Subsecretario. | Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno |
| Subdelegados del Gobierno | Provincia | Dirigen los servicios de la AGE en la provincia, bajo la supervisión del Delegado. Rango de Subdirector General. | Por el Delegado del Gobierno (Resolución) |
| Directores Insulares | Isla (Baleares y Canarias) | Funciones similares a los Subdelegados en las islas menores. | Por el Delegado del Gobierno |
Dato examen: En las CCAA uniprovinciales no existe la figura de Subdelegado del Gobierno; sus funciones las asume directamente el Delegado del Gobierno.
Sector público institucional (Título III LRJSP)
La Ley 40/2015 clasifica las entidades del sector público institucional estatal:
| Tipo de entidad | Régimen | Ejemplo |
| Organismos Autónomos | Derecho administrativo. Realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. | SEPE, AEAT (parcialmente), BOE |
| Entidades Públicas Empresariales | Derecho privado (salvo en ejercicio de potestades administrativas). Realizan actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público. | AENA, ADIF, RENFE |
| Autoridades Administrativas Independientes | Autonomía funcional respecto al Gobierno. Regulación o supervisión de carácter externo. | CNMC, CNMV, Banco de España, AEPD |
| Sociedades Mercantiles Estatales | Derecho privado. Capital > 50% participación estatal. | Correos, Paradores, TRAGSA |
| Fundaciones del Sector Público Estatal | Derecho privado con aportación mayoritaria de fondos públicos. | Fundación Estatal para la Formación en el Empleo |
| Consorcios | Entidades de derecho público con participación de varias Administraciones o entidades privadas. | Consorcios de transporte |
| Fondos sin personalidad jurídica | Masas patrimoniales para determinados fines, sin personalidad jurídica propia. | Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) |
Clave: Todos los organismos y entidades del sector público institucional estatal deben inscribirse en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal (INVESPE), dependiente de la IGAE.
Principios de funcionamiento de la Administración (art. 3 LRJSP)
| Principio | Significado |
| Eficacia | Consecución de los objetivos fijados. Obligación de resultados. |
| Eficiencia | Optimización de los recursos disponibles para lograr los objetivos. |
| Jerarquía | Organización piramidal: los órganos inferiores están subordinados a los superiores. |
| Descentralización funcional | Transferencia de la titularidad de competencias a entidades con personalidad jurídica propia. |
| Desconcentración | Transferencia del ejercicio de competencias a órganos inferiores dentro de la misma organización. |
| Coordinación | Coherencia de la actuación de los distintos órganos administrativos. |
| Cooperación | Colaboración voluntaria entre Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias. |
| Buena fe y confianza legítima | Las Administraciones deben respetar las expectativas generadas en los ciudadanos. |
| Transparencia | Acceso a la información pública y participación ciudadana. |
Pregunta habitual: ¿Cuál es la diferencia entre descentralización y desconcentración? La descentralización transfiere la titularidad a otra entidad con personalidad jurídica propia; la desconcentración transfiere el ejercicio a órganos inferiores de la misma organización.
Relaciones entre Administraciones: cooperación y coordinación
| Órgano | Composición | Función |
| Conferencias Sectoriales | Ministro competente + Consejeros de las CCAA del ramo | Órgano de cooperación multilateral entre el Estado y las CCAA en un ámbito concreto. |
| Comisiones Bilaterales de Cooperación | Representantes del Gobierno y de una CCAA | Cooperación bilateral Estado-CCAA en temas de interés común. |
| Conferencia de Presidentes | Presidente del Gobierno + Presidentes de las CCAA | Órgano de máximo nivel político de cooperación multilateral. |
Técnicas de cooperación (art. 48 LRJSP): Convenios, planes y programas conjuntos, encomiendas de gestión.
Procedimiento administrativo común (Ley 39/2015 — LPACAP)
La Ley 39/2015 regula las relaciones externas de las Administraciones con los ciudadanos. Establece el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas.
Actos administrativos
| Concepto | Descripción |
| Acto administrativo | Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa. |
| Motivación | Los actos que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen del criterio de órganos consultivos o se dicten en ejercicio de potestades discrecionales deben ser motivados (art. 35 LPACAP). |
| Notificación | Plazo de 10 días desde que se dictó el acto. Se practica preferentemente por medios electrónicos. Si no se localiza al interesado → publicación en BOE. |
| Eficacia | Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación (art. 39 LPACAP). |
| Ejecutividad | Los actos de la Administración son inmediatamente ejecutivos, salvo que se suspenda su eficacia (privilegio de autotutela ejecutiva). |
Nulidad y anulabilidad de actos administrativos
| Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPACAP) | Anulabilidad (art. 48 LPACAP) |
| Actos que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional | Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder |
| Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio | El defecto de forma solo causa anulabilidad cuando priva al interesado de defensa |
| Contenido imposible | |
| Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta | |
| Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido | |
| Contrarios al ordenamiento jurídico que adquieran firmeza de derechos para obtener facultades sin requisitos esenciales | |
| Cualquier otro establecido expresamente en disposición con rango de ley | |
Clave: La nulidad de pleno derecho es imprescriptible (se puede declarar en cualquier momento). La anulabilidad tiene plazo: recurso en 1 mes (alzada/reposición).
Silencio administrativo (arts. 24-25 LPACAP)
| Tipo de procedimiento | Sentido del silencio | Excepciones |
| Iniciado a solicitud del interesado | Positivo (se entiende estimada la solicitud) | Silencio negativo cuando: transferencia de facultades sobre dominio público, procedimientos de impugnación, ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE), o norma con rango de ley lo establezca |
| Iniciado de oficio | Negativo (se entiende desestimada) | En procedimientos sancionadores: caducidad (no se entiende resuelto el procedimiento, sino caducado) |
Plazo general: Si no se establece plazo específico, el plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses (art. 21.3 LPACAP).
Recursos administrativos (arts. 112-126 LPACAP)
| Recurso | Contra qué se interpone | Plazo | Órgano que resuelve |
| Alzada | Actos que NO agotan la vía administrativa | 1 mes (acto expreso) o 3 meses (silencio) | El superior jerárquico del que dictó el acto |
| Reposición (potestativo) | Actos que SÍ agotan la vía administrativa | 1 mes (acto expreso) o 3 meses (silencio) | El mismo órgano que dictó el acto |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes en vía administrativa, cuando concurran circunstancias tasadas (error de hecho, documentos nuevos, falsedad documental, prevaricación) | 4 años (error de hecho) o 3 meses desde el conocimiento de los documentos o sentencia firme | El mismo órgano que dictó el acto |
Pregunta trampa: ¿Qué actos agotan la vía administrativa? (art. 114 LPACAP): los actos de los órganos que no tengan superior jerárquico (Ministros, Secretarios de Estado), las resoluciones de recursos de alzada, los acuerdos y pactos que pongan fin a la vía administrativa, y los demás que establezca una ley.
Fases del procedimiento administrativo común
| Fase | Contenido principal |
| 1. Iniciación | De oficio (por la Administración: propia iniciativa, orden superior, petición razonada, denuncia) o a solicitud del interesado. Las solicitudes deben contener: nombre, hechos, solicitud, firma, lugar/fecha, órgano al que se dirige. |
| 2. Ordenación | Impulso de oficio. Principio de celeridad. Cumplimiento de plazos y términos por la Administración. |
| 3. Instrucción | Alegaciones (en cualquier momento anterior al trámite de audiencia), prueba (plazo no superior a 30 días ni inferior a 10), informes (10 días salvo disposición específica), trámite de audiencia (no inferior a 10 días ni superior a 15). |
| 4. Finalización | Resolución (forma normal), desistimiento o renuncia, caducidad (por inactividad del interesado — 3 meses), imposibilidad material, terminación convencional (acuerdos/pactos). |
Interesados en el procedimiento (art. 4 LPACAP)
| Tipo | Descripción |
| Titulares de derechos | Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. |
| Afectados por la decisión | Quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan verse afectados por la resolución. |
| Intereses legítimos | Quienes puedan ver afectados sus intereses legítimos (individuales o colectivos) y se personen en el procedimiento antes de la resolución. |
Capacidad de obrar ante las Administraciones: las personas físicas y jurídicas. También los menores de edad para el ejercicio de aquellos derechos cuya normativa específica lo permita sin asistencia de quien ejerza la patria potestad.
Administración electrónica en la Ley 39/2015
| Obligación | Detalle |
| Relación electrónica obligatoria | Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales de colegiación obligatoria, empleados públicos y representantes (art. 14.2). |
| Registro electrónico | Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General. Permite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas (art. 16). |
| Expediente electrónico | Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución. Formato electrónico (art. 70). |
| Notificación electrónica | Preferentemente por medios electrónicos. Acceso al contenido de la notificación en sede electrónica (art. 41-43). |
FUENTES PÚBLICAS
Este resumen ha sido elaborado íntegramente a partir de fuentes de dominio público. No se ha utilizado material con copyright de terceros ni material de preparadores.
| Fuente | Tipo | Referencia |
| Constitución Española — Títulos III, IV, VI | Legislación | BOE |
| Ley 40/2015 (LRJSP) | Legislación | BOE núm. 236, 02/10/2015 |
| Ley 50/1997 — Del Gobierno | Legislación | BOE |
| Estructura orgánica de la AGE | Institucional | administracion.gob.es |