Organización Institucional del Estado

Fuentes oficiales: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ambas publicadas en el BOE de 2 de octubre de 2015.

Fuentes del Derecho y jerarquía normativa

El ordenamiento jurídico español se estructura en una pirámide normativa donde cada norma debe respetar las de rango superior. El principio de jerarquía normativa está consagrado en el art. 9.3 de la Constitución.

RangoNormaAprobación
1. ConstituciónNorma suprema del ordenamientoPoder constituyente (ref. 6-dic-1978)
2. Tratados internacionalesUna vez publicados en BOE forman parte del ordenamiento interno (art. 96 CE)Ratificación por las Cortes según arts. 93-94 CE
3. Leyes orgánicasMaterias del art. 81 CE: derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral generalMayoría absoluta del Congreso
4. Leyes ordinariasResto de materias no reservadas a ley orgánicaMayoría simple de las Cortes
4 bis. Normas con rango de leyDecretos-ley (art. 86 CE) y Decretos legislativos (arts. 82-85 CE)Gobierno, con límites constitucionales
5. ReglamentosReales Decretos, Órdenes Ministeriales, resolucionesGobierno o Ministros (potestad reglamentaria)
Clave examen: Las leyes orgánicas y ordinarias tienen el mismo rango jerárquico — se diferencian por el principio de competencia (materia reservada), no de jerarquía. Un decreto-ley NO puede regular materias de ley orgánica.

Potestad reglamentaria (art. 128 LPACAP)

Tipo de reglamentoAprobado porForma
Real Decreto del PresidentePresidente del GobiernoReal Decreto
Real Decreto del Consejo de MinistrosConsejo de MinistrosReal Decreto
Orden MinisterialMinistroOrden
Resolución/Instrucción/CircularÓrganos inferioresResolución

Principios de la potestad reglamentaria (art. 129 LPACAP): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Límites: Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a ley, no pueden ser contrarios a la CE ni a las leyes, ni establecer penas, tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales (principio de reserva de ley).


Organización de la Administración General del Estado (AGE)

La Ley 40/2015 (LRJSP) regula la organización y funcionamiento de la AGE. Se distinguen órganos superiores y órganos directivos:

NivelÓrganoNombramiento
Órganos superioresMinistrosReal Decreto del Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno
Secretarios de EstadoReal Decreto del Consejo de Ministros
Órganos directivosSubsecretarios y Secretarios GeneralesReal Decreto del Consejo de Ministros
Secretarios Generales Técnicos y Directores GeneralesReal Decreto del Consejo de Ministros
Subdirectores GeneralesPor el Ministro o Secretario de Estado del que dependan
Delegados y Subdelegados del GobiernoVer sección específica
Requisitos: Los órganos directivos requieren título universitario para su nombramiento, salvo que su ley de creación establezca otro requisito. Los Subdirectores Generales son el nivel mínimo de órgano directivo y deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1.

El Gobierno: Consejo de Ministros

El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso) y los Ministros (art. 98 CE). El órgano colegiado del Gobierno es el Consejo de Ministros.

ÓrganoFunciones principales
Presidente del GobiernoDirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Representa al Gobierno. Propone al Rey el nombramiento y separación de los Ministros.
Vicepresidente/sAsumen las funciones que les encomiende el Presidente. Le sustituyen en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por orden de prelación.
Consejo de MinistrosAprueba proyectos de ley, reales decretos-ley y reales decretos legislativos. Aprueba el Proyecto de Ley de PGE. Declara estados de alarma y excepción. Dispone la emisión de Deuda Pública.
Comisiones Delegadas del GobiernoÓrganos colegiados del Gobierno creados por Real Decreto del Consejo de Ministros para temas que afecten a varios Ministerios.

Administración General del Estado en el territorio

ÓrganoÁmbitoFunciones claveNombramiento
Delegados del GobiernoComunidad AutónomaDirigen y coordinan la AGE en la CCAA. Representan al Gobierno en el territorio. Rango de Subsecretario.Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno
Subdelegados del GobiernoProvinciaDirigen los servicios de la AGE en la provincia, bajo la supervisión del Delegado. Rango de Subdirector General.Por el Delegado del Gobierno (Resolución)
Directores InsularesIsla (Baleares y Canarias)Funciones similares a los Subdelegados en las islas menores.Por el Delegado del Gobierno
Dato examen: En las CCAA uniprovinciales no existe la figura de Subdelegado del Gobierno; sus funciones las asume directamente el Delegado del Gobierno.

Sector público institucional (Título III LRJSP)

La Ley 40/2015 clasifica las entidades del sector público institucional estatal:

Tipo de entidadRégimenEjemplo
Organismos AutónomosDerecho administrativo. Realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.SEPE, AEAT (parcialmente), BOE
Entidades Públicas EmpresarialesDerecho privado (salvo en ejercicio de potestades administrativas). Realizan actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público.AENA, ADIF, RENFE
Autoridades Administrativas IndependientesAutonomía funcional respecto al Gobierno. Regulación o supervisión de carácter externo.CNMC, CNMV, Banco de España, AEPD
Sociedades Mercantiles EstatalesDerecho privado. Capital > 50% participación estatal.Correos, Paradores, TRAGSA
Fundaciones del Sector Público EstatalDerecho privado con aportación mayoritaria de fondos públicos.Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
ConsorciosEntidades de derecho público con participación de varias Administraciones o entidades privadas.Consorcios de transporte
Fondos sin personalidad jurídicaMasas patrimoniales para determinados fines, sin personalidad jurídica propia.Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Clave: Todos los organismos y entidades del sector público institucional estatal deben inscribirse en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal (INVESPE), dependiente de la IGAE.

Principios de funcionamiento de la Administración (art. 3 LRJSP)

PrincipioSignificado
EficaciaConsecución de los objetivos fijados. Obligación de resultados.
EficienciaOptimización de los recursos disponibles para lograr los objetivos.
JerarquíaOrganización piramidal: los órganos inferiores están subordinados a los superiores.
Descentralización funcionalTransferencia de la titularidad de competencias a entidades con personalidad jurídica propia.
DesconcentraciónTransferencia del ejercicio de competencias a órganos inferiores dentro de la misma organización.
CoordinaciónCoherencia de la actuación de los distintos órganos administrativos.
CooperaciónColaboración voluntaria entre Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias.
Buena fe y confianza legítimaLas Administraciones deben respetar las expectativas generadas en los ciudadanos.
TransparenciaAcceso a la información pública y participación ciudadana.
Pregunta habitual: ¿Cuál es la diferencia entre descentralización y desconcentración? La descentralización transfiere la titularidad a otra entidad con personalidad jurídica propia; la desconcentración transfiere el ejercicio a órganos inferiores de la misma organización.

Relaciones entre Administraciones: cooperación y coordinación

ÓrganoComposiciónFunción
Conferencias SectorialesMinistro competente + Consejeros de las CCAA del ramoÓrgano de cooperación multilateral entre el Estado y las CCAA en un ámbito concreto.
Comisiones Bilaterales de CooperaciónRepresentantes del Gobierno y de una CCAACooperación bilateral Estado-CCAA en temas de interés común.
Conferencia de PresidentesPresidente del Gobierno + Presidentes de las CCAAÓrgano de máximo nivel político de cooperación multilateral.

Técnicas de cooperación (art. 48 LRJSP): Convenios, planes y programas conjuntos, encomiendas de gestión.


Procedimiento administrativo común (Ley 39/2015 — LPACAP)

La Ley 39/2015 regula las relaciones externas de las Administraciones con los ciudadanos. Establece el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas.

Actos administrativos

ConceptoDescripción
Acto administrativoDeclaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa.
MotivaciónLos actos que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen del criterio de órganos consultivos o se dicten en ejercicio de potestades discrecionales deben ser motivados (art. 35 LPACAP).
NotificaciónPlazo de 10 días desde que se dictó el acto. Se practica preferentemente por medios electrónicos. Si no se localiza al interesado → publicación en BOE.
EficaciaLos actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación (art. 39 LPACAP).
EjecutividadLos actos de la Administración son inmediatamente ejecutivos, salvo que se suspenda su eficacia (privilegio de autotutela ejecutiva).

Nulidad y anulabilidad de actos administrativos

Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPACAP)Anulabilidad (art. 48 LPACAP)
Actos que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucionalCualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder
Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorioEl defecto de forma solo causa anulabilidad cuando priva al interesado de defensa
Contenido imposible
Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta
Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
Contrarios al ordenamiento jurídico que adquieran firmeza de derechos para obtener facultades sin requisitos esenciales
Cualquier otro establecido expresamente en disposición con rango de ley
Clave: La nulidad de pleno derecho es imprescriptible (se puede declarar en cualquier momento). La anulabilidad tiene plazo: recurso en 1 mes (alzada/reposición).

Silencio administrativo (arts. 24-25 LPACAP)

Tipo de procedimientoSentido del silencioExcepciones
Iniciado a solicitud del interesadoPositivo (se entiende estimada la solicitud)Silencio negativo cuando: transferencia de facultades sobre dominio público, procedimientos de impugnación, ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE), o norma con rango de ley lo establezca
Iniciado de oficioNegativo (se entiende desestimada)En procedimientos sancionadores: caducidad (no se entiende resuelto el procedimiento, sino caducado)
Plazo general: Si no se establece plazo específico, el plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses (art. 21.3 LPACAP).

Recursos administrativos (arts. 112-126 LPACAP)

RecursoContra qué se interponePlazoÓrgano que resuelve
AlzadaActos que NO agotan la vía administrativa1 mes (acto expreso) o 3 meses (silencio)El superior jerárquico del que dictó el acto
Reposición (potestativo)Actos que agotan la vía administrativa1 mes (acto expreso) o 3 meses (silencio)El mismo órgano que dictó el acto
Extraordinario de revisiónActos firmes en vía administrativa, cuando concurran circunstancias tasadas (error de hecho, documentos nuevos, falsedad documental, prevaricación)4 años (error de hecho) o 3 meses desde el conocimiento de los documentos o sentencia firmeEl mismo órgano que dictó el acto
Pregunta trampa: ¿Qué actos agotan la vía administrativa? (art. 114 LPACAP): los actos de los órganos que no tengan superior jerárquico (Ministros, Secretarios de Estado), las resoluciones de recursos de alzada, los acuerdos y pactos que pongan fin a la vía administrativa, y los demás que establezca una ley.

Fases del procedimiento administrativo común

FaseContenido principal
1. IniciaciónDe oficio (por la Administración: propia iniciativa, orden superior, petición razonada, denuncia) o a solicitud del interesado. Las solicitudes deben contener: nombre, hechos, solicitud, firma, lugar/fecha, órgano al que se dirige.
2. OrdenaciónImpulso de oficio. Principio de celeridad. Cumplimiento de plazos y términos por la Administración.
3. InstrucciónAlegaciones (en cualquier momento anterior al trámite de audiencia), prueba (plazo no superior a 30 días ni inferior a 10), informes (10 días salvo disposición específica), trámite de audiencia (no inferior a 10 días ni superior a 15).
4. FinalizaciónResolución (forma normal), desistimiento o renuncia, caducidad (por inactividad del interesado — 3 meses), imposibilidad material, terminación convencional (acuerdos/pactos).

Interesados en el procedimiento (art. 4 LPACAP)

TipoDescripción
Titulares de derechosQuienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Afectados por la decisiónQuienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan verse afectados por la resolución.
Intereses legítimosQuienes puedan ver afectados sus intereses legítimos (individuales o colectivos) y se personen en el procedimiento antes de la resolución.

Capacidad de obrar ante las Administraciones: las personas físicas y jurídicas. También los menores de edad para el ejercicio de aquellos derechos cuya normativa específica lo permita sin asistencia de quien ejerza la patria potestad.


Administración electrónica en la Ley 39/2015

ObligaciónDetalle
Relación electrónica obligatoriaPersonas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales de colegiación obligatoria, empleados públicos y representantes (art. 14.2).
Registro electrónicoCada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General. Permite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas (art. 16).
Expediente electrónicoConjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución. Formato electrónico (art. 70).
Notificación electrónicaPreferentemente por medios electrónicos. Acceso al contenido de la notificación en sede electrónica (art. 41-43).


FUENTES PÚBLICAS

Este resumen ha sido elaborado íntegramente a partir de fuentes de dominio público. No se ha utilizado material con copyright de terceros ni material de preparadores.
FuenteTipoReferencia
Constitución Española — Títulos III, IV, VILegislaciónBOE
Ley 40/2015 (LRJSP)LegislaciónBOE núm. 236, 02/10/2015
Ley 50/1997 — Del GobiernoLegislaciónBOE
Estructura orgánica de la AGEInstitucionaladministracion.gob.es

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