Administración Electrónica: Servicios y Plataformas
Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP, Ley 40/2015 LRJSP, RD 203/2021 (Reglamento de actuación por medios electrónicos), Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), Portal de Administración Electrónica (PAe), web de Cl@ve (clave.gob.es).
1. SEDE ELECTRÓNICA (Ley 40/2015, Arts. 38-39)
La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o a uno o varios organismos públicos.
| Tipo | Definición | Responsabilidad |
| Sede electrónica (Art. 38 Ley 40/2015) | Dirección electrónica con plena responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información | Total del titular sobre contenido y servicios |
| Sede electrónica asociada (RD 203/2021 Art. 2) | Sede electrónica vinculada a una sede principal, con menor contenido y responsabilidad compartida | Compartida con la sede principal |
| Portal de internet (Art. 39 Ley 40/2015) | Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una AAPP; carácter informativo, sin servicios electrónicos vinculantes | Limitada a información publicada |
Contenido mínimo obligatorio de la sede electrónica
| Elemento | Detalle |
| Identificación del titular | Denominación, NIF y órgano titular de la sede |
| Medios de contacto | Medios disponibles para sugerencias y quejas |
| Servicios de identificación y firma | Sistemas de identificación electrónica admitidos |
| Registro electrónico | Acceso al registro electrónico general |
| Información del procedimiento | Relación de procedimientos y servicios disponibles |
| Fecha y hora oficial | Referencia horaria del Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA) |
| Tablón de anuncios | Publicación de actos administrativos y notificaciones |
| Verificación de sellos y certificados | Herramientas de verificación de certificados electrónicos de la sede |
Clave examen: La sede electrónica debe garantizar: integridad, veracidad, actualización, accesibilidad, disponibilidad e interoperabilidad. La hora oficial es la del ROA. Los portales de internet NO tienen las mismas garantías jurídicas que las sedes.
2. CL@VE — Sistema de Identificación Electrónica
Cl@ve es la plataforma común del sector público para la identificación, autenticación y firma electrónica. Es horizontal e interoperable, evitando que cada AAPP implemente su propio sistema.
| Modalidad | Tipo | Vigencia | Uso típico | Nivel eIDAS |
| Cl@ve PIN | Contraseña de un solo uso (OTP) | Muy limitada (minutos) | Acceso esporádico a trámites | Bajo |
| Cl@ve Permanente | Contraseña duradera + OTP por SMS | Contraseña duradera (renovable) | Acceso habitual a servicios | Sustancial |
| Cl@ve Firma | Firma electrónica en la nube | Según certificado asociado | Firma de documentos/trámites | Alto (con certificado cualificado) |
| DNIe / Certificado electrónico | Certificado X.509 en tarjeta o software | 5 años (DNIe) / variable (otros) | Identificación y firma con máximas garantías | Alto |
Clave examen: Cl@ve PIN = esporádico (nivel bajo). Cl@ve Permanente = habitual (nivel sustancial). Cl@ve Firma = firma en la nube. DNIe = vigencia 5 años. Cl@ve actúa como Identity Provider (IdP) usando el protocolo SAML 2.0.
Registro en Cl@ve — Niveles
| Nivel de registro | Método | Servicios disponibles |
| Básico | Online con datos del IRPF, o por carta de invitación | Cl@ve PIN |
| Avanzado | Presencial en oficina de registro, por videollamada, o con certificado electrónico / DNIe | Cl@ve PIN + Cl@ve Permanente + Cl@ve Firma |
3. DNIe — Documento Nacional de Identidad Electrónico
| Aspecto | Detalle |
| Soporte | Tarjeta de policarbonato con chip criptográfico |
| Certificados | Dos certificados X.509: uno de autenticación (identifica al titular) y otro de firma electrónica (firma cualificada) |
| Vigencia del DNI | 2 años (menores de 5), 5 años (5-30 y mayores de 70), 10 años (30-70) |
| Vigencia de los certificados electrónicos | 5 años (renovables en comisarías con máquinas específicas, sin cita previa) |
| PIN | Clave de acceso al chip; puede cambiarse en los Puntos de Actualización del DNIe (PAD) |
| Firma electrónica | La firma con DNIe tiene carácter de firma electrónica cualificada (máximo nivel eIDAS) |
| Estándar | Cumple ICAO 9303 (pasaporte electrónico) y eIDAS |
Clave examen: Vigencia certificados DNIe = 5 años. El DNIe contiene 2 certificados (autenticación + firma). La firma con DNIe es firma electrónica cualificada (el máximo nivel del eIDAS).
4. eIDAS — Reglamento (UE) 910/2014
El Reglamento eIDAS establece el marco europeo para la identificación electrónica y los servicios de confianza para transacciones electrónicas.
| Concepto | Detalle |
| Norma | Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio |
| Aplicable desde | 1 de julio de 2016 |
| Objetivo | Marco común europeo para identificación electrónica y servicios de confianza (firma, sello, sello de tiempo, entrega certificada, autenticación web) |
| Tipo | Reglamento — aplicación directa en todos los EEMM |
Niveles de aseguramiento eIDAS (Art. 8)
| Nivel | Confianza | Ejemplo |
| Bajo | Confianza limitada; reduce el riesgo de usurpación de identidad | Cl@ve PIN, usuario/contraseña simple |
| Sustancial | Confianza sustancial; reduce sustancialmente el riesgo | Cl@ve Permanente (contraseña + OTP) |
| Alto | Confianza alta; impide la usurpación | DNIe, certificado cualificado, Cl@ve Firma con certificado |
Tipos de firma electrónica (eIDAS)
| Tipo | Artículo eIDAS | Requisito | Valor legal |
| Firma electrónica (simple) | Art. 3.10 | Datos en formato electrónico asociados a otros datos electrónicos usados como medio de firma | No se le puede negar eficacia jurídica solo por ser electrónica |
| Firma electrónica avanzada | Art. 3.11 + Art. 26 | Vinculada al firmante de manera única; permite identificar al firmante; creada con datos bajo control exclusivo del firmante; vinculada a los datos de forma que se detecte cualquier cambio | Mayor valor probatorio que la simple |
| Firma electrónica cualificada | Art. 3.12 | Firma avanzada creada con un dispositivo cualificado de creación de firma y basada en un certificado cualificado | Equivalente a la firma manuscrita en toda la UE (Art. 25.2) |
Servicios de confianza eIDAS
| Servicio | Descripción |
| Firma electrónica | Persona física firma un documento |
| Sello electrónico | Persona jurídica (organización) sella un documento — garantiza origen e integridad |
| Sello de tiempo electrónico | Vincula datos a un instante temporal; prueba que los datos existían en ese momento |
| Servicio de entrega electrónica certificada | Equivalente al burofax electrónico; prueba de envío y recepción |
| Autenticación de sitios web | Certificados cualificados de autenticación web (QWAC) |
Clave examen: Solo la firma cualificada equivale a la manuscrita en toda la UE. El sello electrónico es para personas jurídicas, no físicas. Pregunta frecuente: "¿Qué firma tiene equivalencia con la manuscrita según eIDAS?" → Cualificada.
5. PUNTO DE ACCESO GENERAL (PAG)
| Aspecto | Detalle |
| URL | administracion.gob.es |
| Base legal | Art. 13.a Ley 39/2015; Arts. 38-39 Ley 40/2015; RD 203/2021 Art. 6 |
| Función | Facilitar el acceso de los ciudadanos a toda la información y servicios de las AAPP; punto de entrada único |
| Contenido | Sede electrónica de la AGE, catálogo de procedimientos, carpeta ciudadana, enlace a notificaciones, directorio de AAPP |
| Carpeta ciudadana | Área personal del ciudadano: expedientes en curso, notificaciones, datos registrados, apoderamientos |
| Dominio | *.gob.es para la AGE; las CCAA y EELL tienen sus propios portales |
6. PLATAFORMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA
| Plataforma | Función | Descripción |
| @firma | Validación de certificados y firmas | Plataforma multiPKI de la AGE; valida certificados electrónicos de múltiples prestadores (FNMT, DNIe, CAs de CCAA) y verifica firmas electrónicas |
| AutoFirma | Firma local de escritorio | Aplicación de escritorio para firmar documentos localmente. Genera firmas en formatos XAdES, CAdES, PAdES. Open source. Multiplataforma (Windows, macOS, Linux) |
| FIRe | Firma en servidor (local + nube) | Solución integral de firma: permite firmar tanto con certificado local como con Cl@ve Firma (nube). Se integra con AutoFirma y @firma |
| VALIDe | Validación online | Servicio web para verificar la validez de firmas electrónicas y certificados digitales |
| TS@ | Sellado de tiempo | Autoridad de Sellado de Tiempo de la AGE; emite sellos de tiempo electrónicos conformes a RFC 3161 |
| Cl@ve Firma | Firma en la nube | Firma electrónica centralizada (cloud) con certificado custodiado en servidor HSM; requiere doble factor de autenticación |
Clave examen: @firma = validación. AutoFirma = firma local (escritorio). FIRe = integra firma local + nube. VALIDe = verificación online. TS@ = sellos de tiempo. No confundir funciones.
7. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (Ley 39/2015, Arts. 40-44)
| Aspecto | Detalle |
| Medio preferente | Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos (Art. 41.1) |
| Obligados a recibir electrónicamente (Art. 14.2) | Personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; profesionales colegiados; empleados públicos; quienes representen a obligados; otros que reglamentariamente se determinen |
| Mecanismo | Comparecencia en sede electrónica: el interesado accede al contenido de la notificación en la sede o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) |
| Aviso de puesta a disposición | La AAPP envía aviso al dispositivo electrónico y/o email del interesado; la falta de aviso no impide la validez de la notificación |
| Plazo de acceso | 10 días naturales desde la puesta a disposición (Art. 43.2) |
| Rechazo (si no accede en 10 días) | Se entiende rechazada y la notificación se considera efectuada a todos los efectos legales (Art. 43.2) |
| Plataforma | Notific@ — sistema de notificaciones electrónicas de la AGE (integra la DEHú) |
Clave examen: Notificación electrónica → plazo 10 días naturales para acceder. Si no accede → se entiende rechazada. El aviso por email/SMS es obligatorio para la AAPP pero su falta no invalida la notificación.
8. REGISTRO ELECTRÓNICO (Ley 39/2015, Art. 16)
| Aspecto | Detalle |
| Registro Electrónico General | Cada AAPP debe disponer de un Registro Electrónico General (o adherirse al de otra AAPP) |
| Funcionamiento | Permite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas; fecha y hora = ROA |
| Asiento registral | Número de asiento, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano destinatario, descripción del documento |
| Cómputo de plazos | Si se presenta un día inhábil → se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (Art. 31.2) |
| SIR | Sistema de Interconexión de Registros: permite el intercambio de asientos registrales entre AAPP usando SICRES 3.0 |
| ORVE | Oficina de Registro Virtual: aplicación web para digitalizar y enviar documentos entre registros vía SIR |
| GEISER | Gestión Integrada de Servicios de Registro: aplicación de registro electrónico completa de la AGE (integra SIR) |
9. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA (Ley 40/2015, Art. 41)
| Aspecto | Detalle |
| Definición | Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado, sin intervención directa de empleado público |
| Requisitos | Debe establecerse previamente el órgano responsable a efectos de impugnación y recursos |
| Firma | Se firma con sello electrónico de órgano (Art. 42 Ley 40/2015) o con código seguro de verificación (CSV) |
| Ejemplos | Expedición automática de certificados, acuses de recibo, consultas automatizadas de estado |
Sistemas de firma en la AAPP (Ley 40/2015, Arts. 42-43)
| Sistema | Uso | Detalle |
| Sello electrónico de órgano | Actuación administrativa automatizada | Identifica al órgano (no a una persona); basado en certificado cualificado de sello |
| Código Seguro de Verificación (CSV) | Actuación administrativa automatizada | Código alfanumérico que permite verificar la autenticidad del documento en la sede electrónica |
| Firma del empleado público | Actuación con intervención personal | Certificado cualificado del empleado público o sistema de Cl@ve Firma |
10. RED SARA
| Aspecto | Detalle |
| Nombre | Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones |
| Función | Infraestructura de comunicaciones que interconecta las redes de las AAPP españolas entre sí y con las instituciones europeas |
| Conecta | AGE + 17 CCAA + 2 Ciudades autónomas + Entidades Locales + UE (red sTESTA/TESTA-ng) |
| Servicios sobre SARA | SIR (registros), PID (intermediación de datos), SVD (verificación de datos), Notific@, @firma, etc. |
| Gestor | SGAD (Secretaría General de Administración Digital) del Ministerio de Asuntos Económicos |
11. OTROS SERVICIOS COMUNES
| Servicio | Función |
| DIR3 | Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas. Inventario unificado de todos los órganos y oficinas de las AAPP |
| PID (Plataforma de Intermediación de Datos) | Permite que las AAPP consulten datos de ciudadanos que obran en poder de otras AAPP; elimina la necesidad de aportar certificados en papel ("no aportar lo que ya tiene la Administración" — Art. 28 Ley 39/2015) |
| SVD (Servicio de Verificación de Datos) | Componente técnico de la PID; realiza las consultas de datos entre AAPP |
| Apodera | Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE; permite a los ciudadanos apoderar a terceros para actuar en su nombre ante las AAPP |
| Habilit@ | Registro de Funcionarios Habilitados; permite a los funcionarios actuar en nombre de ciudadanos para trámites electrónicos |
| Representa | Registro Electrónico de Representación; gestiona la representación voluntaria de personas físicas y jurídicas |
| Inside | Generación de documentos y expedientes electrónicos conformes a las NTI del ENI |
| Archive | Archivo electrónico; gestión de la conservación a largo plazo de documentos electrónicos |
| ACCEDA | Plataforma de tramitación electrónica para AAPP sin recursos para desarrollar la suya propia |
| FUNCIONA | Sistema de gestión interna de RRHH del empleado público (nóminas, permisos, formación) |
| NEDAES | Nómina Estándar de la AGE; sistema centralizado de gestión de nóminas |
| BADARAL | Base de Datos de Alertas de la AGE; para comunicación interna de alertas de seguridad |
12. OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (Art. 14 Ley 39/2015)
| Sujeto | ¿Obligado? |
| Personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) | Sí |
| Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes) | Sí |
| Profesionales de colegiación obligatoria (abogados, médicos, ingenieros, etc.) | Sí |
| Representantes de sujetos obligados | Sí |
| Empleados públicos para trámites con su AAPP | Sí |
| Personas físicas (ciudadanos particulares) | No (pueden elegir canal electrónico o presencial) |
Clave examen: Las personas físicas NO están obligadas (pueden elegir). Todos los demás sujetos SÍ están obligados. Pregunta trampa habitual: "¿Están obligados los autónomos que no pertenecen a un colegio profesional?" → No, solo si su colegiación es obligatoria.
TRAMPAS FRECUENTES EN EXAMEN
| Trampa | Respuesta correcta |
| El aviso de notificación por email es obligatorio para que la notificación sea válida | Falso: el aviso es obligatorio para la AAPP, pero su falta NO invalida la notificación |
| @firma sirve para firmar documentos | Falso: @firma es una plataforma de validación. Para firmar se usa AutoFirma o FIRe |
| La sede electrónica y el portal de internet son lo mismo | Falso: la sede tiene plena responsabilidad jurídica; el portal es meramente informativo |
| El DNIe caduca junto con el soporte físico | Falso: los certificados del chip caducan a los 5 años; el soporte puede tener distinta vigencia |
| Cl@ve permanente es de un solo uso | Falso: de un solo uso es Cl@ve PIN. Permanente es contraseña duradera + OTP |
| Solo la firma cualificada tiene efectos jurídicos | Falso: toda firma electrónica tiene efectos jurídicos (Art. 25.1 eIDAS). Solo la cualificada equivale a la manuscrita |
| Las personas físicas están obligadas a la relación electrónica | Falso: las personas físicas pueden elegir canal |
FUENTES PÚBLICAS
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| Fuente | Tipo | Referencia |
| Ley 39/2015 (LPAC) | Legislación | BOE núm. 236, 02/10/2015 |
| Ley 40/2015 (LRJSP) | Legislación | BOE núm. 236, 02/10/2015 |
| Portal PAe | Institucional | administracionelectronica.gob.es |
| Servicios comunes: Cl@ve, SIA, DIR3, INSIDE | Institucional | PAe |