Administración Electrónica: Servicios y Plataformas

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP, Ley 40/2015 LRJSP, RD 203/2021 (Reglamento de actuación por medios electrónicos), Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), Portal de Administración Electrónica (PAe), web de Cl@ve (clave.gob.es).

1. SEDE ELECTRÓNICA (Ley 40/2015, Arts. 38-39)

La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o a uno o varios organismos públicos.

TipoDefiniciónResponsabilidad
Sede electrónica (Art. 38 Ley 40/2015)Dirección electrónica con plena responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la informaciónTotal del titular sobre contenido y servicios
Sede electrónica asociada (RD 203/2021 Art. 2)Sede electrónica vinculada a una sede principal, con menor contenido y responsabilidad compartidaCompartida con la sede principal
Portal de internet (Art. 39 Ley 40/2015)Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una AAPP; carácter informativo, sin servicios electrónicos vinculantesLimitada a información publicada

Contenido mínimo obligatorio de la sede electrónica

ElementoDetalle
Identificación del titularDenominación, NIF y órgano titular de la sede
Medios de contactoMedios disponibles para sugerencias y quejas
Servicios de identificación y firmaSistemas de identificación electrónica admitidos
Registro electrónicoAcceso al registro electrónico general
Información del procedimientoRelación de procedimientos y servicios disponibles
Fecha y hora oficialReferencia horaria del Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA)
Tablón de anunciosPublicación de actos administrativos y notificaciones
Verificación de sellos y certificadosHerramientas de verificación de certificados electrónicos de la sede
Clave examen: La sede electrónica debe garantizar: integridad, veracidad, actualización, accesibilidad, disponibilidad e interoperabilidad. La hora oficial es la del ROA. Los portales de internet NO tienen las mismas garantías jurídicas que las sedes.

2. CL@VE — Sistema de Identificación Electrónica

Cl@ve es la plataforma común del sector público para la identificación, autenticación y firma electrónica. Es horizontal e interoperable, evitando que cada AAPP implemente su propio sistema.

ModalidadTipoVigenciaUso típicoNivel eIDAS
Cl@ve PINContraseña de un solo uso (OTP)Muy limitada (minutos)Acceso esporádico a trámitesBajo
Cl@ve PermanenteContraseña duradera + OTP por SMSContraseña duradera (renovable)Acceso habitual a serviciosSustancial
Cl@ve FirmaFirma electrónica en la nubeSegún certificado asociadoFirma de documentos/trámitesAlto (con certificado cualificado)
DNIe / Certificado electrónicoCertificado X.509 en tarjeta o software5 años (DNIe) / variable (otros)Identificación y firma con máximas garantíasAlto
Clave examen: Cl@ve PIN = esporádico (nivel bajo). Cl@ve Permanente = habitual (nivel sustancial). Cl@ve Firma = firma en la nube. DNIe = vigencia 5 años. Cl@ve actúa como Identity Provider (IdP) usando el protocolo SAML 2.0.

Registro en Cl@ve — Niveles

Nivel de registroMétodoServicios disponibles
BásicoOnline con datos del IRPF, o por carta de invitaciónCl@ve PIN
AvanzadoPresencial en oficina de registro, por videollamada, o con certificado electrónico / DNIeCl@ve PIN + Cl@ve Permanente + Cl@ve Firma

3. DNIe — Documento Nacional de Identidad Electrónico

AspectoDetalle
SoporteTarjeta de policarbonato con chip criptográfico
CertificadosDos certificados X.509: uno de autenticación (identifica al titular) y otro de firma electrónica (firma cualificada)
Vigencia del DNI2 años (menores de 5), 5 años (5-30 y mayores de 70), 10 años (30-70)
Vigencia de los certificados electrónicos5 años (renovables en comisarías con máquinas específicas, sin cita previa)
PINClave de acceso al chip; puede cambiarse en los Puntos de Actualización del DNIe (PAD)
Firma electrónicaLa firma con DNIe tiene carácter de firma electrónica cualificada (máximo nivel eIDAS)
EstándarCumple ICAO 9303 (pasaporte electrónico) y eIDAS
Clave examen: Vigencia certificados DNIe = 5 años. El DNIe contiene 2 certificados (autenticación + firma). La firma con DNIe es firma electrónica cualificada (el máximo nivel del eIDAS).

4. eIDAS — Reglamento (UE) 910/2014

El Reglamento eIDAS establece el marco europeo para la identificación electrónica y los servicios de confianza para transacciones electrónicas.

ConceptoDetalle
NormaReglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio
Aplicable desde1 de julio de 2016
ObjetivoMarco común europeo para identificación electrónica y servicios de confianza (firma, sello, sello de tiempo, entrega certificada, autenticación web)
TipoReglamento — aplicación directa en todos los EEMM

Niveles de aseguramiento eIDAS (Art. 8)

NivelConfianzaEjemplo
BajoConfianza limitada; reduce el riesgo de usurpación de identidadCl@ve PIN, usuario/contraseña simple
SustancialConfianza sustancial; reduce sustancialmente el riesgoCl@ve Permanente (contraseña + OTP)
AltoConfianza alta; impide la usurpaciónDNIe, certificado cualificado, Cl@ve Firma con certificado

Tipos de firma electrónica (eIDAS)

TipoArtículo eIDASRequisitoValor legal
Firma electrónica (simple)Art. 3.10Datos en formato electrónico asociados a otros datos electrónicos usados como medio de firmaNo se le puede negar eficacia jurídica solo por ser electrónica
Firma electrónica avanzadaArt. 3.11 + Art. 26Vinculada al firmante de manera única; permite identificar al firmante; creada con datos bajo control exclusivo del firmante; vinculada a los datos de forma que se detecte cualquier cambioMayor valor probatorio que la simple
Firma electrónica cualificadaArt. 3.12Firma avanzada creada con un dispositivo cualificado de creación de firma y basada en un certificado cualificadoEquivalente a la firma manuscrita en toda la UE (Art. 25.2)

Servicios de confianza eIDAS

ServicioDescripción
Firma electrónicaPersona física firma un documento
Sello electrónicoPersona jurídica (organización) sella un documento — garantiza origen e integridad
Sello de tiempo electrónicoVincula datos a un instante temporal; prueba que los datos existían en ese momento
Servicio de entrega electrónica certificadaEquivalente al burofax electrónico; prueba de envío y recepción
Autenticación de sitios webCertificados cualificados de autenticación web (QWAC)
Clave examen: Solo la firma cualificada equivale a la manuscrita en toda la UE. El sello electrónico es para personas jurídicas, no físicas. Pregunta frecuente: "¿Qué firma tiene equivalencia con la manuscrita según eIDAS?" → Cualificada.

5. PUNTO DE ACCESO GENERAL (PAG)

AspectoDetalle
URLadministracion.gob.es
Base legalArt. 13.a Ley 39/2015; Arts. 38-39 Ley 40/2015; RD 203/2021 Art. 6
FunciónFacilitar el acceso de los ciudadanos a toda la información y servicios de las AAPP; punto de entrada único
ContenidoSede electrónica de la AGE, catálogo de procedimientos, carpeta ciudadana, enlace a notificaciones, directorio de AAPP
Carpeta ciudadanaÁrea personal del ciudadano: expedientes en curso, notificaciones, datos registrados, apoderamientos
Dominio*.gob.es para la AGE; las CCAA y EELL tienen sus propios portales

6. PLATAFORMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA

PlataformaFunciónDescripción
@firmaValidación de certificados y firmasPlataforma multiPKI de la AGE; valida certificados electrónicos de múltiples prestadores (FNMT, DNIe, CAs de CCAA) y verifica firmas electrónicas
AutoFirmaFirma local de escritorioAplicación de escritorio para firmar documentos localmente. Genera firmas en formatos XAdES, CAdES, PAdES. Open source. Multiplataforma (Windows, macOS, Linux)
FIReFirma en servidor (local + nube)Solución integral de firma: permite firmar tanto con certificado local como con Cl@ve Firma (nube). Se integra con AutoFirma y @firma
VALIDeValidación onlineServicio web para verificar la validez de firmas electrónicas y certificados digitales
TS@Sellado de tiempoAutoridad de Sellado de Tiempo de la AGE; emite sellos de tiempo electrónicos conformes a RFC 3161
Cl@ve FirmaFirma en la nubeFirma electrónica centralizada (cloud) con certificado custodiado en servidor HSM; requiere doble factor de autenticación
Clave examen: @firma = validación. AutoFirma = firma local (escritorio). FIRe = integra firma local + nube. VALIDe = verificación online. TS@ = sellos de tiempo. No confundir funciones.

7. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (Ley 39/2015, Arts. 40-44)

AspectoDetalle
Medio preferenteLas notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos (Art. 41.1)
Obligados a recibir electrónicamente (Art. 14.2)Personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; profesionales colegiados; empleados públicos; quienes representen a obligados; otros que reglamentariamente se determinen
MecanismoComparecencia en sede electrónica: el interesado accede al contenido de la notificación en la sede o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)
Aviso de puesta a disposiciónLa AAPP envía aviso al dispositivo electrónico y/o email del interesado; la falta de aviso no impide la validez de la notificación
Plazo de acceso10 días naturales desde la puesta a disposición (Art. 43.2)
Rechazo (si no accede en 10 días)Se entiende rechazada y la notificación se considera efectuada a todos los efectos legales (Art. 43.2)
PlataformaNotific@ — sistema de notificaciones electrónicas de la AGE (integra la DEHú)
Clave examen: Notificación electrónica → plazo 10 días naturales para acceder. Si no accede → se entiende rechazada. El aviso por email/SMS es obligatorio para la AAPP pero su falta no invalida la notificación.

8. REGISTRO ELECTRÓNICO (Ley 39/2015, Art. 16)

AspectoDetalle
Registro Electrónico GeneralCada AAPP debe disponer de un Registro Electrónico General (o adherirse al de otra AAPP)
FuncionamientoPermite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas; fecha y hora = ROA
Asiento registralNúmero de asiento, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano destinatario, descripción del documento
Cómputo de plazosSi se presenta un día inhábil → se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (Art. 31.2)
SIRSistema de Interconexión de Registros: permite el intercambio de asientos registrales entre AAPP usando SICRES 3.0
ORVEOficina de Registro Virtual: aplicación web para digitalizar y enviar documentos entre registros vía SIR
GEISERGestión Integrada de Servicios de Registro: aplicación de registro electrónico completa de la AGE (integra SIR)

9. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA (Ley 40/2015, Art. 41)

AspectoDetalle
DefiniciónActuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado, sin intervención directa de empleado público
RequisitosDebe establecerse previamente el órgano responsable a efectos de impugnación y recursos
FirmaSe firma con sello electrónico de órgano (Art. 42 Ley 40/2015) o con código seguro de verificación (CSV)
EjemplosExpedición automática de certificados, acuses de recibo, consultas automatizadas de estado

Sistemas de firma en la AAPP (Ley 40/2015, Arts. 42-43)

SistemaUsoDetalle
Sello electrónico de órganoActuación administrativa automatizadaIdentifica al órgano (no a una persona); basado en certificado cualificado de sello
Código Seguro de Verificación (CSV)Actuación administrativa automatizadaCódigo alfanumérico que permite verificar la autenticidad del documento en la sede electrónica
Firma del empleado públicoActuación con intervención personalCertificado cualificado del empleado público o sistema de Cl@ve Firma

10. RED SARA

AspectoDetalle
NombreSistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones
FunciónInfraestructura de comunicaciones que interconecta las redes de las AAPP españolas entre sí y con las instituciones europeas
ConectaAGE + 17 CCAA + 2 Ciudades autónomas + Entidades Locales + UE (red sTESTA/TESTA-ng)
Servicios sobre SARASIR (registros), PID (intermediación de datos), SVD (verificación de datos), Notific@, @firma, etc.
GestorSGAD (Secretaría General de Administración Digital) del Ministerio de Asuntos Económicos

11. OTROS SERVICIOS COMUNES

ServicioFunción
DIR3Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas. Inventario unificado de todos los órganos y oficinas de las AAPP
PID (Plataforma de Intermediación de Datos)Permite que las AAPP consulten datos de ciudadanos que obran en poder de otras AAPP; elimina la necesidad de aportar certificados en papel ("no aportar lo que ya tiene la Administración" — Art. 28 Ley 39/2015)
SVD (Servicio de Verificación de Datos)Componente técnico de la PID; realiza las consultas de datos entre AAPP
ApoderaRegistro Electrónico de Apoderamientos de la AGE; permite a los ciudadanos apoderar a terceros para actuar en su nombre ante las AAPP
Habilit@Registro de Funcionarios Habilitados; permite a los funcionarios actuar en nombre de ciudadanos para trámites electrónicos
RepresentaRegistro Electrónico de Representación; gestiona la representación voluntaria de personas físicas y jurídicas
InsideGeneración de documentos y expedientes electrónicos conformes a las NTI del ENI
ArchiveArchivo electrónico; gestión de la conservación a largo plazo de documentos electrónicos
ACCEDAPlataforma de tramitación electrónica para AAPP sin recursos para desarrollar la suya propia
FUNCIONASistema de gestión interna de RRHH del empleado público (nóminas, permisos, formación)
NEDAESNómina Estándar de la AGE; sistema centralizado de gestión de nóminas
BADARALBase de Datos de Alertas de la AGE; para comunicación interna de alertas de seguridad

12. OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (Art. 14 Ley 39/2015)

Sujeto¿Obligado?
Personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones)
Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes)
Profesionales de colegiación obligatoria (abogados, médicos, ingenieros, etc.)
Representantes de sujetos obligados
Empleados públicos para trámites con su AAPP
Personas físicas (ciudadanos particulares)No (pueden elegir canal electrónico o presencial)
Clave examen: Las personas físicas NO están obligadas (pueden elegir). Todos los demás sujetos SÍ están obligados. Pregunta trampa habitual: "¿Están obligados los autónomos que no pertenecen a un colegio profesional?" → No, solo si su colegiación es obligatoria.

TRAMPAS FRECUENTES EN EXAMEN

TrampaRespuesta correcta
El aviso de notificación por email es obligatorio para que la notificación sea válidaFalso: el aviso es obligatorio para la AAPP, pero su falta NO invalida la notificación
@firma sirve para firmar documentosFalso: @firma es una plataforma de validación. Para firmar se usa AutoFirma o FIRe
La sede electrónica y el portal de internet son lo mismoFalso: la sede tiene plena responsabilidad jurídica; el portal es meramente informativo
El DNIe caduca junto con el soporte físicoFalso: los certificados del chip caducan a los 5 años; el soporte puede tener distinta vigencia
Cl@ve permanente es de un solo usoFalso: de un solo uso es Cl@ve PIN. Permanente es contraseña duradera + OTP
Solo la firma cualificada tiene efectos jurídicosFalso: toda firma electrónica tiene efectos jurídicos (Art. 25.1 eIDAS). Solo la cualificada equivale a la manuscrita
Las personas físicas están obligadas a la relación electrónicaFalso: las personas físicas pueden elegir canal


FUENTES PÚBLICAS

Este resumen ha sido elaborado íntegramente a partir de fuentes de dominio público. No se ha utilizado material con copyright de terceros ni material de preparadores.
FuenteTipoReferencia
Ley 39/2015 (LPAC)LegislaciónBOE núm. 236, 02/10/2015
Ley 40/2015 (LRJSP)LegislaciónBOE núm. 236, 02/10/2015
Portal PAeInstitucionaladministracionelectronica.gob.es
Servicios comunes: Cl@ve, SIA, DIR3, INSIDEInstitucionalPAe

¿Quieres practicar este tema con tests?

MIMIR tiene más de 5.000 preguntas verificadas, simulacros con penalización real y chat IA que resuelve tus dudas sobre este tema.

Abrir MIMIR gratis →