La Constitución Española y los Derechos Fundamentales


Datos generales de la Constitución

La Constitución Española (CE) fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: 29 de diciembre de 1978.

DatoValor
Total de artículos169
EstructuraPreámbulo + Título Preliminar + 10 Títulos numerados (I-X)
Disposiciones adicionales4
Disposiciones transitorias9
Disposición derogatoria1
Disposición final1
Título más extensoTítulo I (46 artículos: 10-55)
Título más breveTítulo X (4 artículos: 166-169)
Reformas aprobadas3 (1992, 2011 y 2024)

Estructura completa: Títulos de la CE

TítuloMateriaArtículos
PreliminarPrincipios generales del Estado1 - 9
IDe los derechos y deberes fundamentales10 - 55
IIDe la Corona56 - 65
IIIDe las Cortes Generales66 - 96
IVDel Gobierno y de la Administración97 - 107
VDe las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales108 - 116
VIDel Poder Judicial117 - 127
VIIEconomía y Hacienda128 - 136
VIIIDe la Organización Territorial del Estado137 - 158
IXDel Tribunal Constitucional159 - 165
XDe la Reforma Constitucional166 - 169

Título Preliminar (arts. 1-9): Principios del Estado

El Título Preliminar establece los principios fundamentales sobre los que se construye todo el ordenamiento jurídico.

ArtículoContenido clave
Art. 1.1España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Art. 1.2La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Art. 1.3La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.
Art. 2Unidad de la nación española, patria común e indivisible. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
Art. 3El castellano es la lengua oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA.
Art. 4La bandera de España: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja. Las CCAA podrán reconocer banderas propias junto a la de España.
Art. 5La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 7Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de intereses económicos y sociales.
Art. 8Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Art. 9.1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Art. 9.2Los poderes públicos promoverán condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas.
Art. 9.3Principios: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Truco examen: Los valores superiores del art. 1.1 son 4: Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo político. Regla mnemotécnica: LIJP (como «lijo» una pieza). No confundir con los principios del art. 9.3 que son 7.

Título I: Derechos y Deberes Fundamentales (arts. 10-55)

El Título I es el más extenso de la CE con 46 artículos. Se divide en 5 capítulos. Para el examen TAI es crucial distinguir las dos secciones del Capítulo II, porque tienen distintos niveles de protección.

CapítuloContenidoArtículos
Cap. IDe los españoles y los extranjeros11 - 13
Cap. II, Sección 1ªDerechos fundamentales y libertades públicas15 - 29
Cap. II, Sección 2ªDerechos y deberes de los ciudadanos30 - 38
Cap. IIIPrincipios rectores de la política social y económica39 - 52
Cap. IVGarantías de las libertades y derechos fundamentales53 - 54
Cap. VSuspensión de los derechos y libertades55

Sección 1ª del Cap. II: Derechos Fundamentales (arts. 15-29)

Estos son los derechos con máxima protección constitucional. Se protegen mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y requieren ley orgánica para su desarrollo.

ArtículoDerecho
Art. 14Igualdad ante la ley (técnicamente antes de la sección, pero protegido por amparo)
Art. 15Derecho a la vida e integridad física y moral. Abolición de la pena de muerte (salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempo de guerra).
Art. 16Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Art. 17Libertad y seguridad personal. Detención preventiva máxima de 72 horas. Habeas corpus.
Art. 18Intimidad, honor, propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones. Limitación de la informática para garantizar el honor y la intimidad.
Art. 19Libre circulación por el territorio nacional. Libertad de residencia.
Art. 20Libertad de expresión, producción literaria/artística/científica, libertad de cátedra, comunicar y recibir información veraz. Límites: derechos del Título I, leyes de protección de la juventud y la infancia.
Art. 21Derecho de reunión pacífica y sin armas. Reuniones en lugares de tránsito público: comunicación previa a la autoridad.
Art. 22Derecho de asociación. Se prohíben las asociaciones secretas y las paramilitares.
Art. 23Participación en asuntos públicos. Sufragio activo y pasivo. Acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
Art. 24Tutela judicial efectiva. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Defensa y asistencia letrada. Presunción de inocencia.
Art. 25Principio de legalidad penal. Nadie puede ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito. Las penas privativas de libertad se orientarán hacia la reeducación y reinserción social.
Art. 26Prohibición de los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales.
Art. 27Derecho a la educación y libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Art. 28Libertad sindical y derecho de huelga.
Art. 29Derecho de petición individual y colectiva, por escrito.
Clave examen: Art. 14 (igualdad) técnicamente está antes de la Sección 1ª, pero el art. 53.2 le otorga la misma protección (recurso de amparo). Es uno de los artículos más preguntados.

Sección 2ª del Cap. II: Derechos y Deberes de los Ciudadanos (arts. 30-38)

ArtículoDerecho/Deber
Art. 30Derecho y deber de defender a España. Servicio militar y objeción de conciencia.
Art. 31Deber de contribuir al sostenimiento del gasto público (sistema tributario justo basado en capacidad económica, principios de igualdad y progresividad).
Art. 32Derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica entre los cónyuges.
Art. 33Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Función social que delimita su contenido. Nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa de utilidad pública o interés social, mediante indemnización.
Art. 34Derecho de fundación para fines de interés general.
Art. 35Derecho y deber de trabajar. Libre elección de profesión. Remuneración suficiente. No discriminación por sexo.
Art. 37Derecho a la negociación colectiva laboral. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Art. 38Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Garantías de los derechos: Art. 53

El art. 53 establece tres niveles de protección para los derechos constitucionales. Es fundamental para el examen saber qué protección corresponde a cada grupo:

NivelDerechos protegidosGarantías
Máxima protecciónArts. 14 a 29 (Sección 1ª + art. 14)Ley Orgánica + procedimiento preferente y sumario ante tribunales ordinarios + recurso de amparo ante el TC
Protección mediaArts. 30 a 38 (Sección 2ª)Vinculan a todos los poderes públicos. Regulación por ley que respete su contenido esencial. Recurso de inconstitucionalidad.
Protección mínimaArts. 39 a 52 (Cap. III - Principios rectores)Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo invocables ante tribunales según las leyes que los desarrollen.
Pregunta trampa habitual: ¿El derecho al trabajo (art. 35) tiene recurso de amparo? NO. Está en la Sección 2ª (arts. 30-38), que tiene protección media. Solo los arts. 14 a 29 tienen amparo constitucional.

Suspensión de derechos: Art. 55

TipoRequisitoDerechos suspendibles
Suspensión general (art. 55.1)Declaración de estado de excepción o de sitio (no de alarma)Arts. 17.1 (libertad personal), 17.2 (plazo detención), 18.2 (inviolabilidad domicilio), 18.3 (secreto comunicaciones), 19 (libre circulación), 20.1.a y 20.1.d (expresión e información), 21 (reunión), 28.2 (huelga), 37.2 (conflicto colectivo)
Suspensión individual (art. 55.2)Ley orgánica para bandas armadas o terrorismoArts. 17.2 (ampliación plazo detención) y 18.2-18.3 (domicilio y comunicaciones)
Clave: El estado de alarma NO suspende derechos fundamentales. Solo los estados de excepción y sitio permiten la suspensión del art. 55.1.

Título II: La Corona (arts. 56-65)

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (art. 56). La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón (art. 57). El rey actual es Felipe VI (desde su proclamación el 19/06/2014, tras la abdicación de Juan Carlos I). La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación.

ArtículoContenido
Art. 56El Rey es Jefe del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 57Orden de sucesión: primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (pendiente de reforma). La línea anterior sobre las posteriores, el grado más próximo sobre el más remoto, y a igual grado, el varón sobre la mujer.
Art. 59Regencia: cuando el Rey sea menor de edad o esté inhabilitado. El padre o la madre del Rey, o en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder.
Art. 61El Rey, al ser proclamado, prestará juramento ante las Cortes Generales.
Art. 62Funciones del Rey (artículo más preguntado de este título)
Art. 64Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes (salvo las excepciones del art. 65.2 — distribución del presupuesto de la Casa del Rey).
Art. 65El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente.

Funciones del Rey — Art. 62 (Preguntado en 2015, 2017, 2019, 2024)

LetraFunción
a)Sancionar y promulgar las leyes
b)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones
c)Convocar a referéndum en los casos previstos en la CE
d)Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a sus funciones
e)Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente
f)Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones
g)Estar informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente
h)El mando supremo de las Fuerzas Armadas
i)Ejercer el derecho de gracia (indulto). No podrá autorizar indultos generales.
j)El Alto Patronazgo de las Reales Academias
Pregunta trampa: El Rey propone al candidato a Presidente del Gobierno, pero es el Congreso quien lo elige (investidura, art. 99). El Rey también convoca referéndum pero NO tiene iniciativa para convocarlo por sí mismo.

Título III: Las Cortes Generales (arts. 66-96)

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66). Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno.

CámaraComposiciónArtículo
CongresoEntre 300 y 400 diputados (actualmente 350). Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción: la provincia.Art. 68
SenadoCámara de representación territorial. Senadores provinciales (4 por provincia) + senadores designados por CCAA.Art. 69
Tipo de leyRequisito aprobaciónArtículo
Ley OrgánicaMayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto. Materias: derechos fundamentales (Sec. 1ª), estatutos de autonomía, régimen electoral general, y las demás previstas en la CE.Art. 81
Ley OrdinariaMayoría simpleArts. 87-91
Decreto-leyDictado por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No puede afectar a instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de CCAA ni derecho electoral general. Debe ser convalidado por el Congreso en 30 días.Art. 86
Decreto legislativoDelegación legislativa de las Cortes al Gobierno, mediante ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (textos refundidos).Arts. 82-85

Título IV: El Gobierno y la Administración (arts. 97-107)

ArtículoContenido clave
Art. 97El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Art. 98El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley.
Art. 99Investidura: Tras consulta con los representantes designados por los grupos políticos, el Rey propone candidato a Presidente. El Congreso otorga la confianza por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda (48h después). Si en 2 meses ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones.
Art. 100Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente.
Art. 103La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Título V: Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116)

MecanismoIniciativaMayoría requeridaArtículo
Cuestión de confianzaPresidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de MinistrosMayoría simple del Congreso. Si no la obtiene, el Gobierno debe dimitir.Art. 112
Moción de censuraAl menos 1/10 de los Diputados. Debe incluir un candidato alternativo (moción constructiva).Mayoría absoluta del Congreso. Si prospera, el Gobierno cesa y el candidato alternativo es investido.Art. 113
Preguntado frecuentemente: La moción de censura es constructiva (modelo alemán): debe incluir un candidato alternativo a Presidente. Si se aprueba, el candidato alternativo queda automáticamente investido. Cuestión de confianza = iniciativa del Gobierno; moción de censura = iniciativa del Congreso.

Estados excepcionales (art. 116)

EstadoDeclaraciónDuraciónPrórroga
AlarmaGobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, dando cuenta al CongresoMáximo 15 díasAutorización del Congreso
ExcepciónGobierno con autorización previa del CongresoMáximo 30 díasProrrogable por 30 días más
SitioMayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del GobiernoEl plazo que determine el CongresoSegún determine el Congreso
Importante: Durante la vigencia de estos estados no podrá disolverse el Congreso. Si las Cámaras no estuvieran en período de sesiones, quedan automáticamente convocadas.

Título IX: El Tribunal Constitucional (arts. 159-165)

DatoValor
Composición12 miembros nombrados por el Rey
Propuestos por4 por el Congreso (mayoría 3/5), 4 por el Senado (mayoría 3/5), 2 por el Gobierno, 2 por el CGPJ
Mandato9 años
RenovaciónPor terceras partes cada 3 años
RequisitoJuristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional
PresidenteElegido entre sus miembros, nombrado por el Rey por un período de 3 años

Competencias del TC (art. 161):

CompetenciaDescripción
Recurso de inconstitucionalidadContra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos y asambleas legislativas de las CCAA.
Recurso de amparoPor violación de derechos y libertades del art. 14 y Sección 1ª (arts. 15-29). Subsidiario: se agota primero la vía judicial ordinaria.
Conflictos de competenciasEntre el Estado y las CCAA, o de las CCAA entre sí.
Cuestión de inconstitucionalidadPlanteada por un juez o tribunal cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la CE.

Título X: La Reforma Constitucional (arts. 166-169)

La CE prevé dos procedimientos de reforma, según la materia afectada:

ProcedimientoMateriasRequisitosArtículo
Reforma ordinariaCualquier artículo NO incluido en la reforma agravadaAprobación por 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, comisión mixta. Si 1/10 de diputados o senadores lo solicita → referéndum (facultativo).Art. 167
Reforma agravadaTítulo Preliminar, Sección 1ª del Cap. II del Título I (arts. 15-29), o Título II (La Corona)Aprobación por 2/3 de cada Cámaradisolución de las Cortes → nuevas Cortes ratifican por 2/3 → referéndum obligatorio.Art. 168
Dato clave: La CE se ha reformado solo 2 veces: en 1992 (art. 13.2 — derecho de sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales, por el Tratado de Maastricht) y en 2011 (art. 135 — estabilidad presupuestaria). Ambas por procedimiento ordinario.

Iniciativa de reforma (art. 166)

La iniciativa de reforma se ejerce en los términos del art. 87 (iniciativa legislativa): Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas legislativas de las CCAA. No cabe iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional.


Otros artículos frecuentes en examen

ArtículoContenido
Art. 10La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Interpretación conforme a la Declaración Universal de DDHH.
Art. 54El Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Puede interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo.
Art. 117La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Art. 122El CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) es el órgano de gobierno del poder judicial. Compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo + 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años.
Art. 134Los Presupuestos Generales del Estado los elabora el Gobierno y los examina, enmienda y aprueba las Cortes.
Art. 137El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Art. 155Si una CCAA no cumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno puede adoptar medidas con aprobación por mayoría absoluta del Senado.


FUENTES PÚBLICAS

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FuenteTipoReferencia
Constitución Española de 1978LegislaciónBOE núm. 311, 29/12/1978
Sinopsis del Congreso de los DiputadosInstitucionalcongreso.es

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